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Sede Electrónica

Sede Electrónica


       

 

 

 


Pantalla de inicio de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chozas de CanalesPantalla de inicio de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chozas de Canales

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chozas de Canales es el espacio a través del cual cualquier ciudadano puede relacionarse con el Ayuntamiento de manera telemática a cualquier hora y desde cualquier lugar del mundo.

Su implantación en el Ayuntamiento no es algo caprichoso. El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ya reconocía el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Esta norma, sin embargo, no tuvo el alcance deseado en sentido. Sin embargo, las Leyes 39/2015, de 1 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público han convertido la advertencia en una obligación inexcusable para todas las Administraciones Públicas. De hecho, el artículo 14.2 señala los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

El Artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

 

 

Decreto de creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chozas de CanalesDecreto de creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chozas de Canales

 

 


 

¿Me tengo que relacionar con el Ayuntamiento obligatoriamente a través de la Sede Electrónica?

 

Los ciudadanos, es decir, las personas físicas, pueden elegir la forma de relacionarse con el Ayuntamiento; bien de manera tradicional (presencial) o a través de la Sede Electrónica (telemática). Con independencia de la forma escogida, el procedimiento administrativo será el mismo y sus derechos no se verán menoscabados por la opción elegida. No obstante, los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento a través de la Sede.

 

¿Cómo accedo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento?

 

Cualquier persona (física o jurídica) puede acceder a la Sede a través de este enlace que abrirá una ventana nueva.

 

 

La dirección oficial es: https://chozasdecanales.sedelectronica.es

 

¿Qué servicios y ventajas me ofrece relacionarme electrónicamente con el Ayuntamiento?

 

Al relacionarte electrónicamente con el Ayuntamiento la principal ventaja es que no tendrás que esperar a que sea un día laborable y a que el Ayuntamiento esté abierto para poder presentar tu solicitud. Puedes hacerlo en cualquier momento del día, todos los días del año y desde cualquier sitio que tenga acceso a la red Internet.

Desde la Sede Electrónica podrás:

 

  Iniciar cualquier procedimiento administrativo que esté disponible en el catálogo.
  Acceder a tú buzón electrónico y a tus expedientes.
  Podrás ver los registros que has presentado.
  Recibirás las notificaciones en tú buzón electrónico con la misma validez y eficacia que si te las entregasen en mano. Además, si nos facilitas en la solicitud una dirección de e-mail, podrás recibir en ella un aviso de que tienes a tu disposición un notificación en la   Sede para que accedas a ella.

 

Cuál es el primer paso para relacionarme a través de la Sede Electrónica.

 

Lo primero que debemos hacer es acceder a la propia Sede Electrónica en la dirección que hemos señalado. Una vez que hayas accedido a ella, dependiendo de cual sea tú necesidad (iniciar un procedimiento, acceder al buzón electrónico, ver tus expedientes, etc.) tendrás que hacer clic en las opciones que ofrecen los diferentes menús. Recuerda que en "Mis datos" podrás cambiar la forma de recibir las notificaciones (en papel o electrónica) en cualquier momento.

 

          

 

Una cuestión fundamental para usar la Sede Electrónica es que puedas identificarte electrónicamente.

 

Cualquier opción seleccionada de la "Carpeta Electrónica" nos conducirá a la pantalla de "Identificación Electrónica". Y en ella tendremos que identificarnos electrónicamente ante la Sede, igual que ocurre cuando nos relacionamos físicamente, que tenemos que mostrar nuestro DNI. 

Y lo mismo ocurrirá cuando naveguemos por el Catálogo de Trámites Administrativos hasta que encontremos el procedimiento que deseamos iniciar con el Ayuntamiento.

Cuando hagamos "clic" en la opción tramitar electrónicamente, la Sede nos pedirá que nos identifiquemos también electrónicamente. Y eso lo haremos a través de nuestro DNI electrónico (cuya clave debe estar activada), de un certificado electrónico emitido por alguna empresa certificadora de confianza, o mediante la opción de claves concertadas. En cualquier caso, si no dispones de identidad electrónica, no podrás relacionarte a través de la Sede y tendrás que seguir los pasos que señala El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el enlace al que nos ha redirigido la propia la Sede.

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