Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, (BOE núm. 67, de 19 de marzo, RD 307/2005 de 18 de marzo), sin que sea necesaria la previa declaración de zona especialmente afectada por una emergencia de protección civil.
Estas ayudas van dirigidas a:
- Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños personales (Anexo II).
- Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad (Anexo I).
- Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.
- Comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes (Anexo V).
- Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios (Anexo VI).
- Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la actividad competente.
En el caso de que se consideren incluidos en alguno de los supuestos anteriores y reúnan los requisitos exigidos por las normas, podrán ser solicitadas las ayudas por los afectados mediante el enlace https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda o como establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y la ORDEN INT/277/2008 de 31 de enero, mediante la presentación de los correspondientes formularios indicados en la ORDEN, hasta las 24:00 h del día 23/10/2023, en la Subdelegación del Gobierno de Toledo. Para la tramitación adecuada del expediente, la solicitud deberá ser acompañada de todos los documentos requeridos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y ORDEN INT/277/2008 de 31 de enero.
DOCUMENTACIÓN |
ANEXO I | AYUDAS PARA UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDA Y ENSERES DERIVADOS DE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA |
ANEXO II | AYUDA PARA UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS PERSONALES POR FALLECIMIENTO OINCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE |
ANEXO V | DAÑOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS |
ANEXO VI | SOLICITUD DE AYUDAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS |
FICHA DE TERCERO ANEXO II DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA | |
PLANTILLA INFORME VALORACIÓN DE DAÑOS | |
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA OBTENER DATOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |