Los recursos de las Entidades Locales
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales enumera los recursos de estas y dice que son:
El Ayuntamiento de Chozas de Canales tiene delegada en el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo la gestión y recaudación de la siguiente relación de tributos municipales. Para cualquier trámite o duda relacionada con la gestión y los recibos de sus impuestos deberá dirigirse a dicho órgano.
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Impuestos
Tasas
Tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua. | |||||||||||
Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa. | |||||||||||
Cuota Tributaria:
- Tarifa 1: Viviendas, locales comerciales, oficinas e industrias. De 0 a 90 metros cúbicos, 0,35 €/metro cúbico. De 91 a 120 metros cúbicos, 0,60 €/metro cúbico. De 121 a 150 metros cúbicos, 1,00 €/metro cúbico. De 151 metros cúbicos en adelante, 2,10 €/metro cúbico. - Tarifa 2: Solares, corrales sin edificación o cuya edificación no constituya vivienda habitual, usos agrícolas y todos aquellos no previstos en el apartado anterior. De 0 metros cúbicos en adelante, 2,10 €/metro cúbico. |
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Tasa por licencias urbanísticas. | |||||||||||
Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa. |
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Cuota Tributaria:
- De 3.005,07 € a 6.010,12 €, 50 €. - A partir de 6.010,13 €: Por cada 6.010,12 € más o fracción, 50 €. - Cuota máxima: 20.000 €.
8. Concesión de licencias de segregación en suelo rústico: Por cada parcela segregada, 300 €. En ningún caso la cuota tributaria exigida por esta tasa podrá ser superior a 20.000 €. |
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Tasa de cementerio municipal. | |||||||||||
Cuota Tributaria: 1. Asignación de sepulturas: - Personas empadronadas con antigüedad igual o superior a dos años, o familiares de éstos hasta el tercer grado de parentesco. * Sepulturas perpetuas construidas, 901,52€ - Personas no empadronadas o empadronados con una antigüedad inferior a dos años: * Sepulturas perpetuas construidas, 1.500,00€ 2. Colocación de lápida, 60,10€ |
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Tasa por la prestación del servicio de guarderías infantiles. | |||||||||||
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. | |||||||||||
Cuota Tributaria: Estancia de niños en guarderías, por mes 135,00 €. | |||||||||||
Tasa por la prestación del servicio de fotocopias. | |||||||||||
Las tarifas de la tasa son: - Por cada fotocopia en DINA4, 0,20€/unidad. - Por cada fotocopia en DINA3, 0,40€/unidad. |
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Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras. | |||||||||||
Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa. | |||||||||||
Cuota Tributaria: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: - Epígrafe 1: Viviendas unifamiliares: 60,00€. |
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Tasa por prestación del servicio de depuración de aguas residuales. | |||||||||||
Exenciones y bonificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones o vengan previstos en normas con rango de Ley. | |||||||||||
Base y cuotas tributarias: La tasa se fijará en un importe por metro cúbico de agua depurada, en razón a los costes del servicio. - Concepto: Depuración de aguas residuales, por metro cúbico: 0,50 €
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Tasa por la expedición de documentos. | |||||||||||
Bonificaciones: No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias, señaladas en las Tarifas de esta Tasa. | |||||||||||
Tarifas: 1.Informes: 2. Bastanteo de poderes por los servicios jurídicos municipales y la secretaría general, para participación en contratos de cualquier clase o naturaleza jurídica, así como en concesiones administrativas: 3. Expedientes: 4. Licencias administrativas que no sean objeto de ordenanza fiscal específica: - Por la expedición de licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Expedición de licencia o autorización para uso común especial del dominio público o, en su caso, uso privativo o patrimoniales: 40,00 €. - Resto de licencias: 80,00 €. 5. Certificaciones de Acuerdos de los Órganos de Gobierno. - Certificados sobre cuestiones en materia de Urbanismo referentes a procedimientos en trámite o concluidos, que deban surtir efectos o hayan sido requeridos en otros Organismos y/o Entidades, excluidos los relativos al estado de tramitación de los citados procedimientos o expedientes 20,00€ 6. Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio: 40,00 € 7. Compulsas de hojas o documentos en general. 8. Certificados y duplicados de recibos. - Por cada certificado de pago que se refiera a un único recibo, concepto, ejercicio y hecho imponible 7,00 € - Por cada certificado de pago que se refiera a varios ejercicios, por un mismo hecho imponible y un mismo sujeto pasivo 10 ,00€ - Por cada certificado genérico de no tener deudas con el Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo), por todos los hechos imponibles, periodos y conceptos que pertenezcan a un mismo sujeto pasivo 14,00 €. Quedan excluidos de gravar por la presente tasa, aquellas solicitudes de certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o no tributarias que deban aportarse por imperativo legal o reglamentario a cualquier procedimiento administrativo municipal. 9. Certificado de numeración ordinal de vía pública. - Por expedición de certificado de identificación o correspondencia de numeración ordinal: 20,00€. 10. Certificados en materia de urbanismo: 11. Certificaciones catastrales: - Por cada Certificación Catastral emitida por el Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Chozas de Canales: 30,00 €. 12. Certificados y volantes de empadronamiento: - Por la expedición de cada certificado o volante de empadronamiento, convivencia o histórico: 2,00 €. |
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Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas o realización de actividades en las escuelas municipales. | |||||||||||
Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales: Salvo lo dispuesto para la Escuela Municipal de Fútbol y Piscina Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39 de 1.988 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengas previstos con rango de Ley. | |||||||||||
Tarifas: Las tarifas aplicables al uso de las instalaciones deportivos o la realización de actividades deportivas en las escuelas municipales son las señaladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal. | |||||||||||
Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles. | |||||||||||
Exenciones y bonificaciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa. | |||||||||||
Tarifa: Por utilización privativa del salón de plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento o cualquier otro local e inmueble propiedad del Ayuntamiento de Chozas de Canales:
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Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local. | |||||||||||
Exenciones y bonificaciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa. | |||||||||||
Cuota tributaria: 1. Mesas y sillas con finalidad lucrativa, marquesinas, terrazas o similares de cafés. - Tratándose de marquesinas, terrazas o similares de cafés, bares, restaurantes y análogos, la superficie ocupada por los mismos y temporada. - El tipo aplicable en marquesinas, terrazas o similares se establece y de acuerdo con la siguiente escala: * Marquesinas, terrazas o similares de cafés, bares, restaurantes o análogos por metro cuadrado o fracción y temporada 15,00€ 2. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes. La base de la tasa estará constituida, por la superficie ocupada. - Grupo 1. Puestos de venta de artículos, mercadillos y demás usos privativos del dominio público: * Por cada puesto de hasta 5 m2 6,00€/puesto * Por cada puesto de hasta 10 m2 10,00€/puesto * Por cada puesto anual de hasta 5 m2 150,00€/puesto * Por cada puesto anual de hasta 10 m2 220,00€/puesto - Grupo 2. Puestos de venta de artículo, mercadillos y demás uso privativo del dominio público que se instalen en el Recinto Ferial: * Hasta 20 m2 0,90€/m2/día * De 21 m2 a 50 m2 0,36€/m2/día * De 51 m2 a 100 m2 0,24€/m2/día * De más de 100 m2 0,15€/m2/día |
Precios Públicos
Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. | |||||||||||
Exenciones y bonificaciones: Según el artículo 10 de la Ordenanza, las exenciones se aplicarán "Atendiendo a las condiciones económicas y sociales particulares, la Comisión de Gobierno podrá acordar, previo informe de los Servicios Sociales, reducir o eximir del pago de la tarifa a los sujetos pasivos que se encuentren en condiciones de necesidad y cuyas rentas mensuales sean inferiores a la cantidad que se fije anualmente para la prestación no contributiva o sus circunstancias económicas, personales o familiares así lo aconsejen." | |||||||||||
Cuota tributaria:
- 101 al 120 -------------------------------------------------- 15 - 121 al 140 -------------------------------------------------18,5 - 141 al 160 -------------------------------------------------- 31 - 161 al 180 -------------------------------------------------- 39 - 181 al 200 -------------------------------------------------- 58 - 200 y más -------------------------------------------------- 85 100 |