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Tributación

Tributación Económica


 

 

 


Los recursos de las Entidades Locales

 

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales enumera los recursos de estas y dice que son:

  • Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
  • Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
  • Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Las subvenciones.
  • Los percibidos en concepto de precios públicos.
  • El producto de las operaciones de crédito.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
  • Las demás prestaciones de derecho público.

 

El Ayuntamiento de Chozas de Canales tiene delegada en el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo la gestión y recaudación de la siguiente relación de tributos municipales. Para cualquier trámite o duda relacionada con la gestión y los recibos de sus impuestos deberá dirigirse a dicho órgano.

 

 

 

  CALENDARIO TRIBUTARIO 
     
  ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA

 

 Calle Real, 4. CP 45003 Toledo. 
 Requiere solicitar cita previa.
   902450102 / 925288484
 Solicitudes e impresos

Impuestos


 

    Impuesto de bienes inmuebles
                     
                  ¿Existen exenciones en el pago de éste impuesto? 
                    Si, las que señala el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal. 
                  ¿Existen bonificaciones?
                    Sí, las que recoge el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal. 
                  ¿Cuánto hay que pagar?
                    La cuantía íntegra de la cuota del impuesto se obtiene a partir de la base imponible, que está constituida por el valor catastral, la base liquidable, cuando se practica a la anterior las reducciones que legalmente se establezcan, y el tipo de gravamen que, en el caso de bienes rústicos es el 0,85 por ciento, y en lo urbanos del 0,80 por ciento.
                     
    Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
                     
                  ¿Existen exenciones en el pago de éste impuesto? 
                    Si, las que señala el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal. 
                  ¿Existen bonificaciones?    
                    La Ordenanza Fiscal no prevé ninguna bonificación. No obstante, según el artículo 8.5 de la misma, dice que "a la declaración se adjuntarán los documentos donde consten los actos o contratos que originen la imposición, como también los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificaciones que se soliciten."
                  ¿Cuánto hay que pagar?
                    Según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal, la cuota será el resultado de aplicar a la base imponible (artículo 5) el tipo del 25 por 100 
                  ¿Cuándo tengo que pagar el impuesto?
                   

Según el artículo 8 de la Ordenanza, el impuesto se exige en régimen de declaración.  La declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de actos Inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

 

    Impuesto de construcciones, instalaciones y obras
       
       
                    ¿Existen exenciones en el pago de éste impuesto? 
                      Sí, las señaladas en el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal.
                    ¿Existen bonificaciones?
                      Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto en los supuestos contemplados en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal.
                    ¿Cuánto hay que pagar?
                      La cuantía íntegra de la cuota del impuesto se obtiene a partir de la base imponible, que es el coste real efectivo de la construcción, instalación u obra; y el tipo de gravamen que es del 3,50 por ciento.
                       
    Impuesto de vehículos de tracción mecánica
       
       
                    ¿Existen exenciones en el pago de éste impuesto? 
                      Sí, las señaladas en el artículo 93 del RD 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLHL.
                    ¿Cuánto hay que pagar?
                      De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de las cuotas sobre el Impuesto de vehículos de tracción mecánica queda fijado en el 1,60.

 


Tasas


 

                     Tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua.
                       
                      Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.
                     

Cuota Tributaria: 

  • Mantenimiento: 15,00€. 
  • Consumo:

            - Tarifa 1: Viviendas, locales comerciales, oficinas e industrias. 

                              De 0 a 90 metros cúbicos, 0,35 €/metro cúbico. 

                              De 91   a 120 metros cúbicos, 0,60 €/metro cúbico. 

                              De 121 a 150 metros cúbicos, 1,00 €/metro cúbico. 

                              De 151 metros cúbicos en adelante, 2,10 €/metro cúbico.

           - Tarifa 2: Solares, corrales sin edificación o cuya edificación no constituya  vivienda habitual, usos agrícolas y todos aquellos no previstos en el apartado anterior.

                              De 0 metros cúbicos en adelante, 2,10 €/metro cúbico.

                       
                     Tasa por licencias urbanísticas.
                       
                      Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de esta tasa.
                     

Cuota Tributaria:

  1. Movimiento de tierras, metro cúbico de tierra movida, 0,18 €.
  2. Primera utilización de edificios e instalaciones en general y modificación de uso, 40,00 € por unidad residencial con independencia de la tipología, e igual cuantía por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie útil de ocupación de locales no sujetos a licencias de apertura, con un máximo en este último caso de 200,00 €.

  3. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable, metro cuadrado, 0,20 €.

  4. Corta de árboles, por unidad y año de edad, 2,19 €, con un mínimo de 8,53 € y un máximo de 425,01 € por hectárea de superficie.

  5. Colocación de carteles, 1,74 €, metro cuadrado o fracción, con un mínimo de 8,53 € y un máximo de 42,55 €, por unidad.

  6. Uso del vuelo, metro cuadrado, 0,12 €, con un mínimo de 4,45 €.

  7. Obras:

            - Hasta 3.005,06 € de presupuesto, 25 €.
            - De 3.005,07 € a 6.010,12 €, 50 €.
            - A partir de 6.010,13 €: Por cada 6.010,12 € más o fracción, 50 €.
            - Cuota máxima: 20.000 €.

        8. Concesión de licencias de segregación en suelo rústico: Por cada parcela segregada, 300 €. 

En ningún caso la cuota tributaria exigida por esta tasa podrá ser superior a 20.000 €. 

                       
                     Tasa de cementerio municipal. 
                       
                     

Cuota Tributaria:

        1. Asignación de sepulturas:

            - Personas empadronadas con antigüedad igual o superior a dos años, o familiares de éstos hasta el tercer grado de parentesco.

               * Sepulturas perpetuas construidas, 901,52€

            - Personas no empadronadas o empadronados con una antigüedad inferior a dos años:

                * Sepulturas perpetuas construidas, 1.500,00€

        2. Colocación de lápida, 60,10€ 

                       
                     Tasa por la prestación del servicio de guarderías infantiles.
                       
                      Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
                      Cuota Tributaria: Estancia de niños en guarderías, por mes 135,00 €.
                       
                     Tasa por la prestación del servicio de fotocopias.
                       
                     

Las tarifas de la tasa son: 

    - Por cada fotocopia en DINA4, 0,20€/unidad. 

    - Por cada fotocopia en DINA3, 0,40€/unidad.

                       
                     Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
                       
                      Exenciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
                     

Cuota Tributaria: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

    - Epígrafe 1: Viviendas unifamiliares: 60,00€.
    - Epígrafe 2: Establecimientos de alimentación de hasta 500 m2: 168,00€.
    - Epígrafe 3: Supermercados y establecimiento de alimentación de más de 500 m2: 360€.
    - Epígrafe 4: Restaurantes, cafeterías y bares: 240,00€.
    - Epígrafe 5: Oficinas bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales: 240,00€.
    - Epígrafe 6: Talleres, naves industriales, almacenes y locales no contemplados en los anteriores epígrafes: 168,00€.

                       
                     Tasa por prestación del servicio de depuración de aguas residuales.
                       
                      Exenciones y bonificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones o vengan previstos en normas con rango de Ley. 
                     

Base y cuotas tributarias: La tasa se fijará en un importe por metro cúbico de agua depurada, en razón a los costes del servicio.

    - Concepto: Depuración de aguas residuales, por metro cúbico: 0,50 €

  • Además, para el caso de usuarios que, comprobada o presuntamente, hagan uso de pozos particulares u otras fuentes de abastecimiento distintas al suministro facilitado por el Servicio Municipal de Agua Potable, este Ayuntamiento hará una estimación del volumen a considerar por los medios que estime más adecuados, para realizar la facturación por esta tasa de depuración. A estos efectos se considerarán los metros cúbicos de agua vertidos al alcantarillado para su depuración los mismos que hubieran resultado en la base imponible de la tasa de alcantarillado según la Ordenanza Fiscal vigente en este Ayuntamiento.
                     Tasa por la expedición de documentos.
                       
                      BonificacionesNo se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias, señaladas en las Tarifas de esta Tasa.
                     

Tarifas:

    1.Informes:
        - Informes urbanísticos 90,00 
        - Informes sobre reformas y adaptaciones de obras 20,00 €
        - Elaboración de informes de accidentes de tráfico solicitados por las entidades aseguradoras, particulares implicados y letrados que los representan 70€

    2. Bastanteo de poderes por los servicios jurídicos municipales y la secretaría general, para participación en contratos de cualquier clase o naturaleza jurídica, así como         en concesiones administrativas:
        - Por cada bastanteo 25,00 €

    3. Expedientes:
        - Expedientes de ruina 220,00 €

    4. Licencias administrativas que no sean objeto de ordenanza fiscal específica:

        - Por la expedición de licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos:

  • Licencias adicionales realizadas por miembros de la misma unidad familiar del titular del animal sujeto a primera licencia: 40,00 €.
  • Por cada una: 10,00 €.           

        - Expedición de licencia o autorización para uso común especial del dominio público o, en su caso, uso privativo o patrimoniales: 40,00 €.

        - Resto de licencias: 80,00 €.

    5. Certificaciones de Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
        - De acuerdos de los órganos municipales 10,00€

        - Certificados sobre cuestiones en materia de Urbanismo referentes a procedimientos en trámite o concluidos, que deban surtir efectos o hayan sido requeridos en            otros Organismos y/o Entidades, excluidos los relativos al estado de tramitación de los citados procedimientos o expedientes 20,00€

    6. Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio: 40,00 

    7. Compulsas de hojas o documentos en general.
        - De 5 a 25 hojas 0,20 €/folio
        - Documento (más de 25 folios) 4,00 €/doc.

    8. Certificados y duplicados de recibos.

        - Por cada certificado de pago que se refiera a un único recibo, concepto, ejercicio y hecho imponible 7,00 

        - Por cada certificado de pago que se refiera a varios ejercicios, por un mismo hecho imponible y un mismo sujeto pasivo 10 ,00€ 

        - Por cada certificado genérico de no tener deudas con el Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo), por todos los hechos imponibles, periodos y conceptos que            pertenezcan a un mismo sujeto pasivo 14,00 €.

    Quedan excluidos de gravar por la presente tasa, aquellas solicitudes de certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o no     tributarias que deban aportarse por imperativo legal o reglamentario a cualquier procedimiento administrativo municipal.

    9. Certificado de numeración ordinal de vía pública.

        - Por expedición de certificado de identificación o correspondencia de numeración ordinal: 20,00€.

    10. Certificados en materia de urbanismo:
        - Certificados sobre cuestiones en materia de Urbanismo referentes a procedimientos en trámite o concluidos, que deban surtir efectos o hayan sido requeridos en otros Organismos y/o Entidades, excluidos los relativos al estado de tramitación de los citados procedimientos o expedientes: 25,00 €.

    11. Certificaciones catastrales:

        - Por cada Certificación Catastral emitida por el Punto de Información Catastral del Ayuntamiento de Chozas de Canales: 30,00 €.

    12. Certificados y volantes de empadronamiento:

        - Por la expedición de cada certificado o volante de empadronamiento, convivencia o histórico: 2,00 €.

                     Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas o realización de actividades en las escuelas municipales.  
                       
                      Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales: Salvo lo dispuesto para la Escuela Municipal de Fútbol y Piscina Municipal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39 de 1.988 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengas previstos con rango de Ley.
                      Tarifas: Las tarifas aplicables al uso de las instalaciones deportivos o la realización de actividades deportivas en las escuelas municipales son las señaladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.
                       
                     Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles.
                       
                      Exenciones y bonificaciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa. 
                     

TarifaPor utilización privativa del salón de plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento o cualquier otro local e inmueble propiedad del Ayuntamiento de Chozas de Canales:

  • 150,00 €, para los contrayentes en los que al menos uno de los cuales, esté empadronado en el municipio de Chozas de Canales, con una antigüedad de al menos dos años desde el momento de la solicitud.
  • 300,00 € para el resto de los contrayentes.
                       
                     Tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local.
                       
                      Exenciones y bonificaciones: No se aplicarán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la presente tasa.     
                      Cuota tributaria:

    1. Mesas y sillas con finalidad lucrativa, marquesinas, terrazas o similares de cafés.

        - Tratándose de marquesinas, terrazas o similares de cafés, bares, restaurantes y análogos, la superficie ocupada por los mismos y temporada.

        - El tipo aplicable en marquesinas, terrazas o similares se establece y de acuerdo con la siguiente escala:

            * Marquesinas, terrazas o similares de cafés, bares, restaurantes o análogos por metro cuadrado o fracción y temporada 15,00€
            * La Tasa no podrá ser inferior en cualquier caso a 210,00€.

    2. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes. La base de la tasa estará constituida, por la superficie ocupada.

        - Grupo 1. Puestos de venta de artículos, mercadillos y demás usos privativos del dominio público:

            * Por cada puesto de hasta 5 m2 6,00€/puesto

            * Por cada puesto de hasta 10 m2 10,00€/puesto

            * Por cada puesto anual de hasta 5 m2 150,00€/puesto

            * Por cada puesto anual de hasta 10 m2 220,00€/puesto

        - Grupo 2. Puestos de venta de artículo, mercadillos y demás uso privativo del dominio público que se instalen en el Recinto Ferial:

            * Hasta 20 m2 0,90€/m2/día

            * De 21 m2 a 50 m2 0,36€/m2/día

            * De 51 m2 a 100 m2 0,24€/m2/día

            * De más de 100 m2 0,15€/m2/día


Precios Públicos


 

                     Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
                       
                      Exenciones y bonificacionesSegún el artículo 10 de la Ordenanza, las exenciones se aplicarán "Atendiendo a las condiciones económicas y sociales particulares, la Comisión de Gobierno podrá acordar, previo informe de los Servicios Sociales, reducir o eximir del pago de la tarifa a los sujetos pasivos que se encuentren en condiciones de necesidad y cuyas rentas mensuales sean inferiores a la cantidad que se fije anualmente para la prestación no contributiva o sus circunstancias económicas, personales o familiares así lo aconsejen."    
                     

Cuota tributaria:

  1. Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio están supeditadas a las directrices establecidas a tal efecto por el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social, de renovación anual.
  2. Las cuotas del servicio de Ayuda a Domicilio son mensuales, y se determinarán según el concepto de medios económicos de la unidad familiar, de las horas de prestación del servicio y del número de miembros que se atiendan en cada unidad, según el cuadro de tarifas siguiente:
    Medios económicos:

  • % del S.M.I. Inferiores al 80         % sobre Precio/hora
               - 81 al 100   --------------------------------------------------  10
               - 101 al 120 --------------------------------------------------  15
               - 121 al 140 -------------------------------------------------18,5
               - 141 al 160 --------------------------------------------------  31
               - 161 al 180 --------------------------------------------------  39
               - 181 al 200 --------------------------------------------------  58
               - 200 y más --------------------------------------------------  85 
                                                                                                  100

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