Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
| El artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos constituyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y que ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en una relación de materias entre las que figura:
Y a continuación, el artículo 26, establece la obligación de prestar este servicio para los municipios de más de 20.0000 habitantes. No obstante, los Municipios pueden ejercer dicha competencia bajo su plena potestad, siempre y cuando no vaya en contra o incumpla preceptos de otras normativas o leyes nacionales o autonómicas. Algunas de las normas (estatales y autonómicas) que regulan la Protección Civil son:
El Servicio de Protección Civil de Chozas de Canales colabora con el Ayuntamiento en la evaluación y planificación de riesgos, la información ciudadana sobre la prevención de riesgos y, en general, en todas las tareas de prevención y autoprotección ciudadana. Igualmente, su carácter de voluntariado y su vocación de cooperación hace que esta agrupación ponga a disposición sus efectivos para llevar a cabo cualquier iniciativa de carácter solidario como las que están teniendo lugar en el municipio como consecuencia de la Crisis Sanitaria provocada por el COVID-19. |