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Sanidad - Medio Ambiente

Sanidad y Medio Ambiente


       
             

 

 

 

 


Recogida de enseres de la vía pública


 
La recogida de enseres de la vía pública es un servicio gratuito que presta el Ayuntamiento a sus vecinos y consiste en la retirada de enseres personales de carácter doméstico de la vía publica previa solicitud por parte del interesado.

 Información y contacto:

 CONCEJALÍA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
 Luis Pérez Santos
 Plaza Constitución, 1.
 Los lunes y viernes
 918176186
 registro@aytochozasdecanales.es
Solicitud
 

Descargue la hoja de datos para la recogida de los enseres. A continuación cumplimente los campos que figuran en ella y envíela a la dirección de e-mail facilitada. También puede utilizar el siguiente formulario:

 

Los campos marcados con * son obligatorios.

Recogida de residuos urbanos


 

En los últimos meses ha tenido lugar una importante innovación en la gestión de residuos urbanos en nuestro municipio con un nuevo sistema de recogida mediante carga lateral. Este sistema es más cómodo y limpio ya que dispone de cierre hermético que impide la salida de olores y no requiere tocarlos para introducir las bolsas de basura, al permitir su apertura pisando el pedal de su parte inferior. Además, al tener mayor capacidad, no es necesario disponer de tantos contenedores que ralentizan el servicio de recogida de los residuos y empeoran el paisaje urbano de nuestras calles.

Ahora bien, para que todos podamos aprovechar las ventajas del nuevo sistema de recogida de basuras es necesaria la colaboración vecinal siguiendo unas sencillas recomendaciones:

 

Depositar los residuos en bolsas cerradas.
No depositar los residuos voluminosos en los contenedores. 
No dejar ninguna bolsa ni residuo fuera del contenedor.
No aparcar vehículos demasiado cerca de los contenedores.
No mover los contenedores de su sitio.
 
TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA CARGA LATERAL
Folleto explicativo del funcionamiento de la carga lateralFolleto explicativo del funcionamiento de la carga lateral

Reciclaje de residuos urbanos


 

 Sólo envases de vidrio
 
 
 
 
 
 Los envases de plástico, las latas de refrescos, conservas..  
 
 
 
 
 
 El papel y el cartón (periódicos, revistas, cajas...)
 
 
 
 
 

Normativa


La sanidad y el cuidado y control de la calidad del medio ambiente del municipio son competencias que la normativa que regula el régimen local atribuye a los ayuntamientos y en las que se invierte una parte del presupuesto anual de gastos. Sin embargo, cualquier esfuerzo institucional, económico y personal no sirve de nada sin la cooperación de todos los vecinos. En este sentido, hay que recordar que las normas están para cumplirlas porque velan por el interés general de todos los vecinos.
 
BANDOS SOBRE RESIDUOS 

 
ORDENANZA MUNICIPAL
De medias para fomentar y regular la convivencia ciudadana y la protección del entorno urbano de Chozas de Canales.
 
Art. 38. Depósito de residuos 

La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etcétera, y materiales en combustión

Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos. 

Queda prohibido extraer de los contenedores las bolsas de basura, abrirlas y esparcirlas por la vía pública.

A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

 
Art. 47. Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones graves, sancionadas con multa de 751,0 a 1.500,00 euros: 

  • Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
  • Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

Constituyen infracciones muy graves, sancionados con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros:

  • Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
 
Art. 44. Excrementos animales

Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos.

Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

 
 Art. 47. Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones graves,  con sanciones que van de los 751,0 a los 1.500,00 euros de multa:

            No recoger los excrementos             depositados en lugares públicos por             los animales, no encerrarlos en una             bolsa de plástico o arrojarlos a un             lugar no adecuado.

 

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