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Un pasaporte para el interior en regla

Un pasaporte para el interior en regla


 

El artículo 19 de la Constitución Española de 1978 reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a circular por el territorio nacional; a entrar y a salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Y también señala que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho que hoy nos parece algo absolutamente irrebatible, a pesar de las actuales limitaciones al movimiento interior y exterior con motivo de la pandemia, no siempre ha sido así. Y una prueba de ello es este interesante documento que os mostramos. Vamos a verlo.

En las primeras décadas del siglo XIX existían tres tipos de pasaportes para realizar desplazamientos: los que permitían a los españoles viajar por el interior del país, los que permitían cruzar las fronteras nacionales, y los pasaportes de los militares para sus desplazamientos. Nuestro documento es un pasaporte para el interior [1].

Aunque las disposiciones normativas que regularon este documento datan desde finales del siglo XVIII, este modelo que os mostramos tiene su regulación más precisa en el Real Decreto de 8 de Enero de 1824 sobre el establecimiento de la Superintendencia General de la Policía de Madrid y en los inmediatos reglamentos de Policía de Madrid y de las Provincias aprobados por Real Orden de 20 de febrero de 1824 donde se publicaron modelos de pasaportes [2].

Este tipo de pasaporte era necesario obtenerlo por aquellas personas que querían desplazarse a otras poblaciones que estaban situadas en un radio de más de seis leguas [3] de su domicilio. Para distancias menores existía otro documento: las “cartas de seguridad”. El titular de nuestro pasaporte, Clemente López Ortiz, se disponía a viajar a las provincias de Toledo y Madrid en compañía de su criado de dieciséis años. Y para ello le fue expedido este pasaporte el 24 de febrero de 1849 con una validez de seis meses que era el plazo máximo de duración de este documento, según el artículo 89 del Reglamento de Policía para las Provincias, cuando era requerido por arrieros [4], trajineros [5] y aquellas personas con ocupaciones habituales o frecuentes en un punto distante superior a seis leguas de su domicilio. Y es que, según el pasaporte, Clemente López Ortiz se gana su bida de alojero o botilleroes decir, ejercía una actividad para la que era necesario “trajinar” de un lugar a otro [6].

El artículo 94 del Reglamento de la Policía de Madrid (cuyo articulado era aplicable al de las Provincias) señalaba una serie de requisitos para que el pasaporte estuviera en regla, a saber: debía estar impreso en el modelo oficial, aparecer firmado por una Autoridad competente, ser refrendado por las autoridades de los pueblos en los que hubiese pernoctado, tener la nota del número de registro y estar cumplimentadas las señas generales y particulares del portador y su firma. Pues bien, comprobemos si el pasaporte de Clemente López Ortiz estaba en regla:

 

  • Está impreso en el modelo oficial [7].
  • Está firmado por una autoridad competente: Antonio Quintanal y Rueda, Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo (Cantabria).
  • Aparecer refrendado por las autoridades de los pueblos en los que hubiese pernoctado. En el reverso del pasaporte, de arriba a abajo, pueden leerse los refrendos de las autoridades:
  1. A perno[c]tado hen su casa y sale para su destino oy 6 de marzo de 1849. P[ernocta]do. Vicente de Rueda (rúbrica).
  2. Ha permanecido en esta villa y sale. Miraflores de la Sierra (Madrid). 15 de mayo de 1849. García (rúbrica).
  3. P[ernocta]do en Rascafría (Madrid) y sale oy 17 de mayo de 1849. Gindales (rúbrica).
  4. Ha permanecido y sale. Miraflores 26 de mayo de 1849. García (rúbrica).
  5. Sale oy de Rascafría 27 de mayo de 1849. Gindales (rúbrica).
  6. Ha permanecido en esta villa y sale. Miraflores, 30 de mayo de 1849. García.
  • Número de registro del pasaporte: Número 9º 
  • Señas generales del portador: Edad: 24 años; Estatura: Cumplida; Pelo: Negro; Ojos: Pardos; Nariz: Regular; Barba: Poblada; Cara: Redonda; Color: Triguero. Señas Particulares: N (Ninguna).
  • Firma del portador: Clemente López Ortiz (rúbrica).

 

¿Qué hace este pasaporte en el Archivo?

Parece evidente que Clemente López Ortiz, por algún motivo que desconocemos aún, vino a parar a Chozas de Canales y entregó su pasaporte al Alcalde; por eso se conserva en el Archivo Municipal. Pero no hemos investigado más sobre éste trajinero cántabro. Si cuando llegó a Chozas de Canales su pasaporte había caducado, a lo mejor el Alcalde le expidió otro nuevo para

para que regresase a su lugar de origen. En ese caso podríamos conservar la “solicitud” y el asiento de su expedición en el “Libro registro de pasaportes expedidos o refrendados” por el Alcalde de Chozas de Canales. Aunque también podría darse el caso de que Clemente López se quedara a vivir en nuestro municipio. Quizá encontró el amor, trabajo..., quién sabe. Ese dato también podríamos comprobarlo en los padrones de habitantes que se conformaran en la segunda mitad del siglo XIX. Y de haber sido así, los vecinos de Chozas de Canales con cierta raigambre en el municipio apellidados “López”, podrían tener en Clemente su antecesor. Pero estas cuestiones deberéis averiguarlas vosotros mismos, si sentís curiosidad. Nosotros ya os hemos presentado este documento interesante del que sólo se conservan dos ejemplares en el Archivo Municipal porque desaparecerían a los pocos años. Un Real Decreto de 15 de febrero de 1854 dispuso en su artículo primero la supresión de los pasaportes y demás documentos para transitar por el territorio español y en su lugar se crearon las “cédulas de vecindad” [8], probablemente, el documento de identidad más antiguo en la línea directa de los documentos que anteceden a nuestro actual DNI y que analizaremos en otra ocasión.

 

De momento, lo dejamos aquí y volvemos a nuestra realidad pandémica en la que, paradojas de la vida, nadie puede salir de su municipio sin su pasaporte para el interior o, mejor dicho, su justificante de desplazamiento. 


Notas


[1] Un buen estudio sobre éste y otros documentos relacionados con el control y la identidad de las personas en: GALENDE DÍAZ, Juan Carlos y GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano: "Los pasaportes, pases y otros documentos de control e identidad personal en España durante la primera mitad del siglo XIX. Estudio archivístico y diplomático", en: Hidalguía. La revista de genealogía, nobleza y armas, 302 y 303 (2012).

[2]  Podéis consultar una copia digital de los dos reglamentos en la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico del Ministerio de Cultura y Deporte  en: https://bvpb.mcu.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=146442

[3]  Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (=DRAEL), la legua es una "medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en hora, y que en el antiguo sistema español equivale a 5572,7 metros. 

[4] Según el DRAEL el arriero es "la persona que trajina con bestias de carga".

[5] DRAEL: del verbo trajinar: "que acarrea o lleva géneros de un lugar a otro".

[6] DRAEL. Alojero: "Persona que hacía o vendía aloja (bebida de agua, miel y especias)". Botillero:  "Fabricante o vendedor de bebidas heladas o refrescos"

[7] Los modelos de pasaporte para el interior del Reglamento de Policía para las Provincias podéis consultarlos en las páginas 69-72 de la copia digital indicada en la nota [2].

[8]  Gaceta de Madrid, 413 (17 de febrero de 1854), p. 1.


 Archivo Municipal de Chozas de Canales.


 

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