Sobre las Cámaras Agrarias Locales
La llegada de la Democracia en 1977 trajo consigo importantes cambios en la organización del asociacionismo agrario español. El más evidente fue la recuperación de la libertad sindical con la derogación del sistema de la etapa anterior, el sindicalismo vertical franquista; y con él, la estructura sindical agraria a nivel local organizada a partir de las Hermandades Sindicales. En su lugar, por RD 1.366/1977 se crearon las Cámaras Agrarias que se articularon en tres niveles de carácter territorial: las Cámaras Agrarias Locales (con posibilidad de crearlas comarcales), las Cámaras Agrarias Provinciales y la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. Y en sus respectivas áreas de influencia heredaron los bienes y los derechos patrimoniales de la Red Sindical Agraria de la etapa anterior. Las nuevas Cámaras Agrarias poseían una estructura democrática de gobierno formada por el Pleno, que era el órgano soberano de la Cámara y era elegido por todos los que asumían riesgos en la empresa agraria mediante voto secreto y directo. De su seno eran elegidos el Presidente y los Vicepresidentes. Además, contaba con un apartado administrativo para la gestión de la institución en el ejercicio de las funciones que la legislación les atribuía, prestaba una serie de servicios relacionados con el fomento y la protección de los intereses agrarios y ganaderos; y también administraba sus propios recursos económicos a través de presupuestos, liquidaciones, rendición de cuentas, etc. |