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Fondo Cámara Agraria

Fondo documental de la Cámara Agraria Local de Chozas de Canales


       

 

 


Sobre las Cámaras Agrarias Locales


 

La llegada de la Democracia en 1977 trajo consigo importantes cambios en la organización del asociacionismo agrario español. El más evidente fue la recuperación de la libertad sindical con la derogación del sistema de la etapa anterior, el sindicalismo vertical franquista; y con él, la estructura sindical agraria a nivel local organizada a partir  de las Hermandades Sindicales. En su lugar, por RD 1.366/1977 se crearon las Cámaras Agrarias que se articularon en tres niveles de carácter territorial: las Cámaras Agrarias Locales (con posibilidad de crearlas comarcales), las Cámaras Agrarias Provinciales y la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. Y en sus respectivas áreas de influencia heredaron los bienes y los derechos patrimoniales de la Red Sindical Agraria de la etapa anterior. 

Las nuevas Cámaras Agrarias poseían una estructura democrática de gobierno formada por el Pleno, que era el órgano soberano de la Cámara y era elegido por todos los que asumían riesgos en la empresa agraria mediante voto secreto y directo. De su seno eran elegidos el Presidente y los Vicepresidentes. Además, contaba con un apartado administrativo para la gestión de la institución en el ejercicio de las funciones que la legislación les atribuía, prestaba una serie de servicios relacionados con el fomento y la protección de los intereses agrarios y ganaderos; y también administraba sus propios recursos económicos a través de presupuestos, liquidaciones, rendición de cuentas, etc.

A pesar de la definición de las funciones de las Cámaras Agrarias en el marco legislativo lo cierto es que los problemas derivados de la integración de España en la Unión Europea, la competencia económica con otras entidades agrarias y el solapamiento de ciertas funciones con la administración municipal, obligaron a rediseñar el sistema asociativo español.

La Ley 23/1986 de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias supuso la adecuación de las Cámaras al marco constitucional de 1978. Siguieron siendo consideradas como corporaciones de derecho público con funciones de carácter consultivo y colaborativo con la Administración Central. Y también siguieron gestionando los bienes y el patrimonio adscrito a las mismas, pero, sin embargo, dejaron de ejercer funciones de representación, reivindicación y negociación de índole sindical, lo que ya hacía prever su paulatina desaparición.

Con el Real Decreto 327/1996, de 23 de febrero, se hizo efectivo el traspaso de funciones de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Agrarias, adscribiendo sus competencias a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Y mediante la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades suprimió las Cámaras Agrarias Locales y constituyó las Cámaras Agrarias de ámbito provincial que se relacionarían orgánicamente con la Consejería de Agricultura que ejercerá la tutela administrativa y económica sobre ellas. En esa misma ley se estableció la adscripción del patrimonio de la Cámaras Agrarias Locales extinguidas a las nuevas Cámaras Provinciales que podrían cederlo de manera gratuita a personas jurídicas, públicas o privadas, para fines relacionados con el fomento del interés agrario municipal.

 


 

ANAYA MORALEDA, R.: "Cámaras Agrarias Locales de los pueblos de la provincia de Toledo", en "Anaquel. Boletín de Libros, Archivos y Bibliotecas de Castilla-La Mancha", Nº 38, 2007, pp. 18-20.

Fondo documental de la Cámara Agraria Local de Chozas de Canales


 

1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Código de Referencia: ES.45056. AMCHC/01.04
1.2. Título: Cámara Agraria Local de Chozas de Canales.
1.3. Fechas: [f] 1977-1996
1.4. Nivel de descripción: Fondo
1.5. Volumen y soporte: 30 cajas
 
2. ÁREA DE CONTEXTO
2.1. Nombre  del Productor: Cámara Agraria Local de Chozas de Canales (Toledo)
2.3. Historia Archivística: El fondo ha permanecido en el local de la Cámara Agraria hasta su recuperación y traslado al depósito del Archivo Municipal en el año 2018. 
2.4. Forma de ingreso: Extraordinaria. Fondo abandonado.
 
3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA
3.1. Alcance y contenido: El fondo no ha recibido tratamiento archivístico.
3.3. Nuevos ingresos: Fondo cerrado.
3.4. Organización: Los documentos que componen el fondo mantienen su organización original.
 
4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO
4.1. Condiciones de acceso: Restringido.
 
6. ÁREA DE NOTAS
El fondo de la Cámara Agraria Local no se haya diferenciado ni física ni descriptivamente del fondo de la institución que la antecede en el tiempo, la Hermandad Sindical del Campo (1941-1977). Según el art. 25 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, el fondo de la Cámara Agraria debería conservarse en el Archivo Histórico Provincial de Toledo.
 
7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN
7.1. Normas: ISAD (G) 2ª ed., 2000; NEDA 1ª versión, 2006. 
7.3. Fecha: 2020-05-25. 

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