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 BREXIT

Fondo documental Fe Pública de Chozas de Canales


       

 

 


E yo, Simón Martín, escribano público del número y Conzejo deste lugar de Chozas de Canales por la magestad del Rey Don Phelipe nuestro señor, presente fuy a todo lo que dicho es, e assí de lo cual fize aquí este mi signo y firma ques tal en testimonio de verdad. Simón Martín escribano público.

El Protocolo Notarial

Por Protocolo Notarial se entiende, según el artículo 17 de la vigente Ley del Notariado de 1862,  la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y que se formalizará en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen en las instrucciones del caso.

 

Aunque la regulación legal de la producción documental de los escribanos públicos se remonta a tiempos de Alfonso X "El Sabio", que fue el primer rey que se preocupó por la conservación de esa primera nota o minuta que elaboraba escribano público para después redactar por extenso la escritura pública que entregaba a los otorgantes, no será hasta el reinado de los Reyes Católicos cuando se den disposiciones que contribuyan decisivamente a la evolución y conservación de los Protocolos Notariales tal y como han llegado hasta nuestros días. No obstante, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX continuarán reglamentándose aspectos más específicos (la aparición de matrices impresas, el uso de papel timbrado de tamaño folio, la normalización de los tipos de escrituras y su redacción, etc.) que irán dando forma al grueso de la producción documental de los Notarios Públicos que se conserva en los Archivos Históricos Provinciales y que constituye una de las fuentes documentales más voluminosas, valiosas y ricas para el estudio de numerosos aspectos relacionados con la historia, el arte, la geografía, la economía, la genealogía, la religiosidad, las creencias, las mentalidades y la sociedad en general. 

Los Protocolos Notariales de Chozas de Canales

En 20 de junio de 1868, en la Notaría de Chozas de Canales existían nada más y nada menos que "cuarenta y dos tomos y volúmenes con veinte y dos mil trescientos folios en doscientos ochenta años; y además once tomos de cuentas y particiones con seis mil trescientos noventa y tres folios en ciento cuarenta y cinco años...". Esta exactitud en los datos la sabemos porque en el Archivo Municipal de Chozas de Canales se conserva una copia del Inventario de los Protocolos Notariales realizada por el notario Felix Martín Coronel el veinte de junio de 1868 en cumplimiento de una Real Orden de 31 de diciembre de 1867.

Y es que, la importancia jurídica de las escrituras públicas así como la riqueza y el valor histórico de los Protocolos Notariales centenarios como fuente para el estudio de la Historia no ha pasado desapercibida a lo largo los siglos y en ese sentido se adoptaron disposiciones encaminadas a garantizar la agrupación, custodia y organización de estos valiosos documentos. La Real Orden que acabamos de señalar es consecuencia de la también mencionada Ley del Notariado de 1862 que estableció definitivamente la creación de los Archivos de Protocolos Notariales. Pero no serán las únicas disposiciones que se aprueben en la segunda mitad del XIX en relación a la agrupación, custodia y organización de los Protocolos Notariales. 

Avanzando al siglo XIX, por un Decreto de 12 de noviembre de 1931 dado de manera conjunta por los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes se dispuso que los Protocolos Notariales de más de cien años de antigüedad se incorporasen al servicio del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos. Y en virtud del artículo 8 de ese Decreto nacieron los Archivos Históricos Provinciales: los Protocolos seculares de los distritos que no sean capital de Colegio formarán el fondo inicial de los Archivos históricos provinciales, que se crearán en todas las capitales de provincia. Es decir, los Protocolos Notariales constituyen, por así decirlo, los documentos fundacionales o la esencia propiamente dicha de la razón de ser de los Archivos Históricos Provinciales.

De acuerdo con esta breve exposición, los Protocolos Notariales de Chozas de Canales deben conservarse en la actualidad el Archivo Histórico Provincial de Toledo. Y así es, allí se conservan los Protocolos Notariales desde 1604 (Protocolo de Juan Ruiz) hasta 1882 (Protocolo de Félix Martín Coronel). Sin embargo, en el Archivo Municipal de Chozas de Canales también se conservan Protocolos Notariales, concretamente tres, y dos escrituras de Inventario y Partición de Bienes protocolizadas formando un tomo independiente.

 

 

Protocolos Notariales:

  • Escrituras Públicas de Juan de Solana y Alonso Nava desde 1634 a 1636.
  • Escrituras Públicas de Alonso de Nava desde 1651 a 1659.
  • Escrituras ante Juan Bernardo. Año de 1700 al de 1710.

Escrituras de Inventario y Partición de Bienes:

  • Escritura y diligencias extrajudiciales de Inventario, tasación, división y partición de los bienes quedados por muerte de Antonio Serrano. 1786. Joseph Antonio Jordán.
  • Diligencias de Inventario, tasación, cuentas, liquidación, partición, adjudicación y sentencia arbitraria...sobre los bienes quedados por muerte de Antonio Díaz entre sus hijas de dos matrimonios, todo extrajudicialmente.

 

Evidentemente, estamos convencidos de que se tratan de Protocolos Notariales propiamente dichos por varios motivos:

  • Sus características tipológicas responden a las de un Protocolo Notarial (están encuadernados por años, con papel timbrado, autorizadas por el escribano público del número, foliados, etc.)
  • Los caracteres internos y externos de los tres Protocolos coinciden con la descripción realizada por Félix Martín Coronel en el Inventario de 1868. 
               - 1 volumen. 422 folios. 1634-1636. D. Juan Solana y D. Alonso de Nava. Los primeros y los últimos folios de este tomo se hallan roídos.
              - 1 volumen. 499 folios. 1651 a 1659. D. Alonso de Nava. Rotos algunos folios de este tomo.
              - 1 volumen. 735 folios. 1700 a 17010. D. Juan Bernardo Ramírez. Algunos folios rotos y otros manchados.
  •  Nuestras existencias coinciden con las lagunas de la relación de Protocolos Notariales que se conservan en Archivo Histórico Provincial de Toledo.

 

¿Por qué se conservan Protocolos Notariales en el Archivo Municipal?

 

En realidad, no lo sabemos, no hemos encontrado una respuesta desde punto de vista documental. Tenemos hipótesis pero ninguna certeza. Es evidente que los Protocolos que conservamos estaban inventariados en 1868 y dispuestos para ser remitidos a donde señalase la normativa que reguló en ese siglo su agrupación, custodia y organización. Sin embargo, esos tres Protocolos Notariales nunca salieron de Chozas de Canales. La respuesta más inmediata es la del olvido. Podría ser. Téngase en cuenta que en ese inventario, en el apartado de observaciones, se hace referencia a si estaban empergaminados y en la descripción que se hace de los tres no se dice nada al respecto y lo están. Puede que se apartaran para empergaminarlos y por cualquier circunstancia jamás volvieron con el resto de Protocolos. O puede que contuviesen escrituras que el notario necesitase tener bajo su custodia para llevar a cabo otros negocios jurídicos que requiriesen su consulta. No lo sabemos. 

Ahora bien, lo que si sabemos es que en el Archivo Municipal de Chozas de Canales, además de los Protocolos Notariales, se conservan un buen número de cajas (34) que contienen "Escrituras Públicas" que han sido agrupadas por Escribano y ordenadas cronológicamente. De ello da cuenta Ventura Leblic en el "Inventario del Archivo Municipal de Chozas de Canales" que publicó en 1993 en el Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo. 

 

¿Nos encontramos realmente ante documentación notarial perteneciente al fondo Fe Pública?

 

Pensamos que no. Y este es nuestro razonamiento:

 

  • Efectivamente, en el Archivo Municipal de Chozas de Canales hay documentación que pertenece al Fondo Fe Pública sin ninguna duda. Son los tres Protocolos Notariales que acabamos de describir y que hemos comprobado que no están en el Archivo Histórico Provincial de Toledo con el resto de Protocolos Notariales que fueron inventariados en 1868.
  • Existen muchas escrituras sueltas que, bien podían haber formado parte de algún protocolo que se fragmentó (puede ser un motivo real porque en el Archivo Municipal de Chozas de Canales se conservan escrituras más antiguas que el primer Protocolo que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Toledo) o sean copias sacadas por el escribano público del número por otro motivo. De cualquier manera son únicas y se conservan en el Archivo Municipal de Chozas de Canales.
  • El grueso de "Escrituras Públicas" (pensamos que están mal identificadas) en su gran mayoría son, tipológicamente, "Inventarios y particiones de bienes", "Cuentas de curaduría y de tutela", "Hijuelas", etc. Efectivamente, son escrituras públicas si no fuera porque en realidad lo que se está escriturando es todo el "proceso" por el cual se hace el inventario y partición de los bienes de un difunto. Ese proceso se hacía ante el Alcalde Ordinario dentro de sus funciones de administración de justicia. Téngase en cuenta que, hasta la reforma de la Administración de Justicia y la aparición de los Juzgados de primera instancia en la primera mitad del siglo XIX, los alcaldes ordinarios, allí donde no residía el Corregidor, tenían competencias en el orden civil y criminal. Y en este sentido, pensamos que, en realidad, más que escrituras notariales pertenecientes al Fondo Fe Pública, nos encontramos ante "Expedientes de causas civiles" que formarían parte del Fondo documental del Ayuntamiento y deberían clasificarse en la serie "Expedientes Judiciales-Causas Civiles" dentro de la subsección "ALCALDE".

 

¿Qué pudo llevar a los autores del inventario a pensar que se trataba de documentación que formaba parte del Fondo "Fé Pública" y como tal, alterar el orden original y natural de los documentos y romper el principio de procedencia?

  • En la Edad Moderna los escribanos asumían tanto la fe pública judicial como la extrajudicial, es decir, actuaban como fedatarios de los negocios jurídicos privados (las escrituras públicas que forman los protocolos notariales) y como secretarios de los jueces municipales (los alcaldes). Y además también eran los escribanos del concejo o del ayuntamiento. Por lo tanto, el nombre de estos escribanos que rubricaban como "escribano público" sin añadir en muchas ocasiones si lo eran "del número", "del concejo" o "del juez", coincide y se repite en los documentos (escrituras notariales, procesos civiles y documentos del concejo) pertenecientes a distintos fondos (Fé pública y Ayuntamiento). Esta confusión, por tanto, es del todo normal y puede ocasionar problemas para identificar correctamente los documentos.
  • Por otro lado, también es lógico pensar que si el escribano público del número (el notario propiamente dicho) también era el escribano que escrituraba los pleitos civiles, esos documentos se mezclasen con mucha facilidad, teniendo en cuenta, además, que ese "proceso" podía elevarse a escritura pública, es decir, a voluntad de los interesados ese inventario y partición de bienes, una vez sentenciado, podría protocolizarse bien en el protocolo del año en curso o en el tomo de particiones independiente como se hacía en Chozas de Canales, convirtiéndose, por tanto, en escrituras pertenecientes a la fe pública extrajudicial.

En conclusión, la presencia de verdaderos Protocolos Notariales y la acumulación de oficios en la misma persona podrían haber sido los motivos que llevaron a los autores del inventario a alterar el orden original en el que se hallaban esos documentos y que, probablemente, fuera el orden natural que se les diera en origen y que ayudaría sobremanera a comprender el porqué de la "profusión" de esa documentación. 

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