E yo, Simón Martín, escribano público del número y Conzejo deste lugar de Chozas de Canales por la magestad del Rey Don Phelipe nuestro señor, presente fuy a todo lo que dicho es, e assí de lo cual fize aquí este mi signo y firma ques tal en testimonio de verdad. Simón Martín escribano público. | El Protocolo NotarialPor Protocolo Notarial se entiende, según el artículo 17 de la vigente Ley del Notariado de 1862, la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, y que se formalizará en uno o más tomos encuadernados, foliados en letra y con los demás requisitos que se determinen en las instrucciones del caso.
Aunque la regulación legal de la producción documental de los escribanos públicos se remonta a tiempos de Alfonso X "El Sabio", que fue el primer rey que se preocupó por la conservación de esa primera nota o minuta que elaboraba escribano público para después redactar por extenso la escritura pública que entregaba a los otorgantes, no será hasta el reinado de los Reyes Católicos cuando se den disposiciones que contribuyan decisivamente a la evolución y conservación de los Protocolos Notariales tal y como han llegado hasta nuestros días. No obstante, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX continuarán reglamentándose aspectos más específicos (la aparición de matrices impresas, el uso de papel timbrado de tamaño folio, la normalización de los tipos de escrituras y su redacción, etc.) que irán dando forma al grueso de la producción documental de los Notarios Públicos que se conserva en los Archivos Históricos Provinciales y que constituye una de las fuentes documentales más voluminosas, valiosas y ricas para el estudio de numerosos aspectos relacionados con la historia, el arte, la geografía, la economía, la genealogía, la religiosidad, las creencias, las mentalidades y la sociedad en general. |
Los Protocolos Notariales de Chozas de CanalesEn 20 de junio de 1868, en la Notaría de Chozas de Canales existían nada más y nada menos que "cuarenta y dos tomos y volúmenes con veinte y dos mil trescientos folios en doscientos ochenta años; y además once tomos de cuentas y particiones con seis mil trescientos noventa y tres folios en ciento cuarenta y cinco años...". Esta exactitud en los datos la sabemos porque en el Archivo Municipal de Chozas de Canales se conserva una copia del Inventario de los Protocolos Notariales realizada por el notario Felix Martín Coronel el veinte de junio de 1868 en cumplimiento de una Real Orden de 31 de diciembre de 1867. Y es que, la importancia jurídica de las escrituras públicas así como la riqueza y el valor histórico de los Protocolos Notariales centenarios como fuente para el estudio de la Historia no ha pasado desapercibida a lo largo los siglos y en ese sentido se adoptaron disposiciones encaminadas a garantizar la agrupación, custodia y organización de estos valiosos documentos. La Real Orden que acabamos de señalar es consecuencia de la también mencionada Ley del Notariado de 1862 que estableció definitivamente la creación de los Archivos de Protocolos Notariales. Pero no serán las únicas disposiciones que se aprueben en la segunda mitad del XIX en relación a la agrupación, custodia y organización de los Protocolos Notariales. Avanzando al siglo XIX, por un Decreto de 12 de noviembre de 1931 dado de manera conjunta por los Ministerios de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes se dispuso que los Protocolos Notariales de más de cien años de antigüedad se incorporasen al servicio del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos. Y en virtud del artículo 8 de ese Decreto nacieron los Archivos Históricos Provinciales: los Protocolos seculares de los distritos que no sean capital de Colegio formarán el fondo inicial de los Archivos históricos provinciales, que se crearán en todas las capitales de provincia. Es decir, los Protocolos Notariales constituyen, por así decirlo, los documentos fundacionales o la esencia propiamente dicha de la razón de ser de los Archivos Históricos Provinciales. De acuerdo con esta breve exposición, los Protocolos Notariales de Chozas de Canales deben conservarse en la actualidad el Archivo Histórico Provincial de Toledo. Y así es, allí se conservan los Protocolos Notariales desde 1604 (Protocolo de Juan Ruiz) hasta 1882 (Protocolo de Félix Martín Coronel). Sin embargo, en el Archivo Municipal de Chozas de Canales también se conservan Protocolos Notariales, concretamente tres, y dos escrituras de Inventario y Partición de Bienes protocolizadas formando un tomo independiente.
Evidentemente, estamos convencidos de que se tratan de Protocolos Notariales propiamente dichos por varios motivos:
¿Por qué se conservan Protocolos Notariales en el Archivo Municipal?
En realidad, no lo sabemos, no hemos encontrado una respuesta desde punto de vista documental. Tenemos hipótesis pero ninguna certeza. Es evidente que los Protocolos que conservamos estaban inventariados en 1868 y dispuestos para ser remitidos a donde señalase la normativa que reguló en ese siglo su agrupación, custodia y organización. Sin embargo, esos tres Protocolos Notariales nunca salieron de Chozas de Canales. La respuesta más inmediata es la del olvido. Podría ser. Téngase en cuenta que en ese inventario, en el apartado de observaciones, se hace referencia a si estaban empergaminados y en la descripción que se hace de los tres no se dice nada al respecto y lo están. Puede que se apartaran para empergaminarlos y por cualquier circunstancia jamás volvieron con el resto de Protocolos. O puede que contuviesen escrituras que el notario necesitase tener bajo su custodia para llevar a cabo otros negocios jurídicos que requiriesen su consulta. No lo sabemos. Ahora bien, lo que si sabemos es que en el Archivo Municipal de Chozas de Canales, además de los Protocolos Notariales, se conservan un buen número de cajas (34) que contienen "Escrituras Públicas" que han sido agrupadas por Escribano y ordenadas cronológicamente. De ello da cuenta Ventura Leblic en el "Inventario del Archivo Municipal de Chozas de Canales" que publicó en 1993 en el Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.
¿Nos encontramos realmente ante documentación notarial perteneciente al fondo Fe Pública?
Pensamos que no. Y este es nuestro razonamiento:
¿Qué pudo llevar a los autores del inventario a pensar que se trataba de documentación que formaba parte del Fondo "Fé Pública" y como tal, alterar el orden original y natural de los documentos y romper el principio de procedencia?
En conclusión, la presencia de verdaderos Protocolos Notariales y la acumulación de oficios en la misma persona podrían haber sido los motivos que llevaron a los autores del inventario a alterar el orden original en el que se hallaban esos documentos y que, probablemente, fuera el orden natural que se les diera en origen y que ayudaría sobremanera a comprender el porqué de la "profusión" de esa documentación. |
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