Sobre los Juzgados de Paz
Con la creación de los partidos judiciales en 1834 muchas de las atribuciones que venían desempeñando los alcaldes en materia de administración de justicia fueron transferidas a los jueces de partido hasta que en 1855, la Ley de Enjuiciamiento Civil desproveyó definitivamente a los éstos de dichas funciones a favor de los juzgados de paz. La Ley decía que en todos los pueblos donde hubiese Ayuntamiento, habría Jueces de Paz con las competencias que dicha Ley les atribuyera. El Decreto de competencias de 1858 les asignaba los juicios de conciliación y verbales y aquellos otros actos y diligencias que se les encomendase por disposición especial de Ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 transformó los Juzgados de paz en juzgados municipales y reguló con más detalle sus competencias que, en materia civil, incluían los actos de conciliación, la jurisdicción voluntaria y los juicios verbales que no excedieran de 250 pesetas. La Ley de Justicia de 1907 introdujo los tribunales, es decir, órganos colegiados que redujeron las competencias de los jueces municipales a la práctica de las diligencias que fuesen necesarias para la celebración de los juicios en los tribunales así como funciones de auxilio en materia civil y penal. Más tarde, en 1944, la Ley de Bases para la reforma de la justicia municipal dividió ésta en tres tipos de órganos: Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz. A estos últimos les competía, en materia civil, los actos de conciliación y los juicios verbales en cuantía no superior a 250 pesetas. Y en materia penal, conocían las faltas |
excepto las lesiones, las estafas, etc. Y además, también tendrían a su cargo el Registro Civil del territorio de su competencia.
La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 regula en sus artículos 99 a 103 los elementos esenciales del régimen jurídico de los juzgados y jueces de paz, estableciendo su existencia en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, sus atribuciones, el modo de elección, los requisitos para su nombramiento y unas breves indicaciones sobre su estatuto personal. Según esta Ley, en el ámbito civil les compete los actos de conciliación (evitar pleitos y resolver pacíficamente pequeños conflictos entre los vecinos), los juicios verbales civiles, cuya cuantía no supere los 90 euros y no estén fuera de su competencia, y las funciones del Registro Civil. En el ámbito penal, les corresponde el conocimiento y fallo de las faltas cometidas en su territorio tipificadas expresamente el Código Penal. Contra las sentencias que dicten los jueces de paz cabrá recurso de apelación ante el juez de instrucción al que corresponda el Juzgado de Paz.
El Registro CivilEn el Prámbulo de la vigente Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, éste, es definido como el instrumento concebido para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas. No obstante, y sin vigencia aún hasta el 30 de abril de 2021, la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, suprimirá el sistema tradicional de división del Registro Civil en secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y creará un registro individual para cada persona a la que, desde la primera inscripción que se practique, se le asignará un código personal; y será electrónico. Los primeros intentos en España de creación de un registro civil administrativo, sin tener en cuenta los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones llevados a cabo por las parroquias en cumplimiento de las disposiciones tridentinas (1545-1563), se retrotraen a principios del siglo XIX. La Constitución de Cádiz de 1812 hablaba en su título quinto de la "autenticidad legal del nacimiento, matrimonio y muerte" y el Decreto de 23 de junio de 1813 que ponía en vigor la Instrucción para el gobierno político-económico de las provincias obligaba |
a las autoridades locales a la cumplimentación de los estados periódicos de nacidos, casados y muertos en el pueblo, extendido por el cura párroco, con especificación de sexos y edades, de cuya nota conservará el Ayuntamiento un Registro. A esta instrucción le seguiría otra con el mismo nombre de 3 de febrero de 1823 en la que, con más vehemencia, se dice que "habrá en la Secretaría de cada Ayuntamiento un registro civil de los nacidos, casados y muertos en el pueblo y su término". Y el Decreto de 23 de julio de 1835 para el arreglo provisional de los Ayuntamientos recordó al Alcalde la obligación de "anotar en diferentes libros los nacidos, casados y muertos en su respectivo territorio". De todas formas, los vaivenes políticos de la primera mitad del siglo XIX no favorecieron la aplicación de estas normas. De hecho, el siguiente intento serio de implantación del Registro Civil será el Decreto de 24 de enero de 1841 por que se dispuso el establecimiento en los municipios del Registro Civil de los nacidos, casados y muertos con arreglo a los modelos que contenía dicha disposición. |
De todas formas, la disposición de 1841 no alcanzaba a todos los municipios al establecer la obligatoriedad, según el artículo 1 de ese Decreto, a los ayuntamientos de las capitales, de las cabezas de partido y de todos los pueblos de más de 500 vecinos.
El actual Registro Civil en España comenzó a partir de enero de 1871 en virtud de lo dispuesto en la Ley Provisional del Registro Civil de 17 de junio de 1870 y el Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y registro civil de 13 de diciembre de ese mismo año. Por el artículo 1 de dicha ley se transfiere la competencia del registro civil del Ayuntamiento al Juzgado Municipal al señalar que habrá un registro del estado civil de las personas en todos los Juzgados Muncipales de la Península e islas adyacentes y Canarias a cargo de los jueces municipales.
El Fondo Documental del Juzgado de Paz de Chozas de Canales.
|
|